Modelo de Tasa 790
La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
- Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.
- Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
- Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (europeos) y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
- Acreditación del pago de la tasa.
- Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada (ver Artículo 17 de la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre ).
Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento. Posteriormente, si se necesita documentación adicional, le será solicitada.
Documentación específica
En los siguientes casos, además de la documentación indicada para iniciar el expediente, es necesario presentar la siguiente documentación específica:
- Homologación al título que da acceso a la profesión regulada de: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos/ Ingeniero de Minas/ Ingeniero Industrial/ Ingeniero Aeronáutico/ Ingeniero Agrónomo/ Ingeniero de Montes/ Ingeniero Naval y Oceánico/ Ingeniero de Telecomunicación/ Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
- Homologación al título que da acceso a la profesión regulada de Médico.
Si el título que se pretende homologar ha sido obtenido antes de los 6 años previos a la fecha de presentación de la solicitud se deberá presentar, obligatoriamente, documentación acreditativa del ejercicio profesional en condiciones de ejercicio como médico autónomo y no asociado o tutelado, o bien, la formación continuada de, al menos, 3 años dentro de los últimos 5. Cuando el titulado resida en otro país diferente al de expedición del título y no pueda acreditar experiencia profesional en los últimos años en el país de titulación, además de los documentos acreditativos del ejercicio profesional como médico autónomo, el interesado deberá aportar la certificación acreditativa de la institución y copia de la homologación de su título que habilite para el ejercicio de la profesión como médico en dicho país de residencia.
Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, en los casos en los que sea necesario, los documentos originales han de estar debidamente legalizados.
- NOTA: No será necesaria la aportación de los programas formativos por parte de los solicitantes de homologación de títulos extranjeros de educación superior al correspondiente título oficial universitario español de Grado que dé acceso a la profesión regulada de Médico en España si obtuvieron su título en alguna de las universidades incluidas en el siguiente anexo (salvo petición expresa por parte de la Unidad tramitadora).
Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:
Presentación de la solicitud:
En cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como Registro Público).
Resolución definitiva:
Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Retirada de la credencial
Pueden retirar la credencial personalmente o a través de persona o Gestoría debidamente autorizada mediante Poder Notarial o autorización escrita al efecto, con firma del interesado y acompañada de fotocopias del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado y de la persona autorizada.
Lugar y horario para la retirada de la credencial: Subdirección General de Títulos, Paseo de la Castellana 162, 28046 Madrid.
De lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas
Servicio cerrado los días 24 y 31 de diciembre. En el caso de que algún otro día no pudiera ofrecerse este servicio, se anunciará con la debida antelación en esta misma página.
Entrega de la credencial en otras dependencias
El interesado podrá solicitar, mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Títulos, que desea que su credencial se le envíe al Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno o en la Subdelegación del Gobierno en la que desee personarse para su retirada.
En su caso, podrá solicitar, a través del mismo cauce, que la credencial le sea enviada a la Consejería de Educación de la Embajada de España en donde desee proceder a su retirada.
Plazo para la superación de determinados requisitos formativos complementarios
Cuando la homologación haya quedado condicionada a la superación de determinados requisitos formativos complementarios, el plazo para la inscripción a las pruebas en la universidad, dependerá de la normativa por la cual se haya tramitado el expediente.
- Expedientes tramitados conforme al Real Decreto 86/1987, de 16 de enero: plazo finalizado.
- Expedientes tramitados conforme al Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero: el plazo finaliza una vez hayan transcurridos 4 años, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución.
- Expedientes tramitados conforme al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre: el plazo finaliza una vez hayan transcurridos 6 años, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución.